Declaración Nro: 578 - D E C L A R A C I O N Nº 578 - La Legislatura de la Provincia: - D E C L A R A - PRIMERO: Expresar en relación al artículo 2º de la Declaración Nº 577 de esta Cámara, que el reparto igualitario de las aguas del Río Pilcomayo debe realizarse y mantenerse los 12 meses del año, dado que el taponamiento del Canal que ingresa a la hermana República del Paraguay, que se produce durante algunos meses, representa que el total de sedimentos recaiga sobre territorio formoseño. SEGUNDO: Comunicar la presente Declaración a la Presidencia de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Nación. TERCERO: Comuníquese, publíquese, archívese. Aprobada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el cuatro de noviembre de dos mil diez.Tema Río Pilcomayo - reparto igualitario de las aguas.- Autor Incidencias Texto