Declaración Nro: 45 DECLARACIÓN N° 45 La H. Legislatura de la Provincia de Formosa, DECLARA: Artículo 1º.- Que vería con agrado que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación, al establecerse el nuevo régimen actual de producción, industrialización y comercialización del azúcar, aseguren a cada uno de los ingenios establecidos en el país la venta en el mercado interno de una cuota no menor de quince mil (15.000) toneladas anuales, a fin de permitir que el mínimo de producción compatible con la economicidad en los costos, pueda ser comercializado dentro de los niveles compensatorios; con lo que se aseguraría, asimismo, un precio remunerativo a los productores cañeros. Art. 2°.- Dirigirse a los señores representantes de la provincia ante el Senado Nacional, a los efectos de que contemplen la posibilidad de sostener en la discusión de la Ley Azucarera un criterio adecuado a los conceptos expresados en el punto primero. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinticuatro de agosto de mil novecientos sesenta y uno.- BENICIO LOPEZ PEREYRA/ANDRES REBORI SECRETARIO/VICE-PRESIDENTE Tema Establecer el nuevo régimen actual de producción, industrialización y comercialización del azúcar.- Autor Incidencias Texto