Declaración Nro: 313 DECLARACIÓN N° 313 La H. Legislatura de la Provincia de Formosa, DECLARA: Artículo 1º.- Que vería con agrado, que el Poder Ejecutivo a través del Banco de la Provincia de Formosa y de la Dirección General de Rentas, instrumente acciones tendientes a posibilitar moratorias, excenciones impositivas y líneas de créditos especiales, por el termino de 180 días para los damnificados por el temporal que azotara a la localidad de Palo Santo y zonas de influencia. Art. 2°.- Que también vería con agrado, adoptar idéntico criterio con las localidades de Palma Sola, El Paraíso, Toro Paso, San Juan, Villa Lucero, Misión Tacaaglé y Estanislao del Campo, que también fueron azotadas por el meteoro. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER SECRETARIO LEGISLATIVO/VICE-PRESIDENTE PROVISIONAL Tema el Banco de la Provincia de Formosa y de la Dirección General de Rentas, instrumente acciones tendientes a posibilitar moratorias, excenciones impositivas y líneas de créditos especiales, por el termino de 180 días para los damnificados por el temporal que azotara a la localidad de Palo Santo y zonas de influencia. Autor Incidencias Texto