Declaración Nro: 228 DECLARACIÓN N° 228 La H. Legislatura de la Provincia de Formosa, DECLARA: Artículo 1º.- Que vería con agrado que, ante los bajos precios percibidos por el productor algodonero el Gobierno Nacional fije un precio mínimo, sostén por tonelada de fibra de algodón en brutos de Australes trescientos cuarenta, que le permita obtener una justa rentabilidad. Art. 2°.- Que veríamos con agrado que el Gobierno Nacional presenta una política nacional que defina la suerte futura del sector algodonero de las provincias productoras. Art. 3º.- Que dicho precio mínimo sostén se fije anualmente el 11 de Julio y se reajuste el 31 de Diciembre. Art. 4°.- Que se anulen las retenciones que gravan las exportaciones a la fibra de algodón como medida excepcional y de urgencia. Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y Diputados Nacionales por Formosa, a los Gobiernos Provinciales y Diputados Nacionales de las demás provincias productoras. Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis.- NESTOR RAMON MAMANI/ALBERTO DANIEL CALDERON SECRETARIO/PRESIDENTE PROVISIONAL Tema Fije un precio mínimo, sostén por tonelada de fibra de algodón en brutos .- Autor Dips. Gildo Insfran, Sotelo Carlos Incidencias Texto