Declaración Nro: 202 DECLARACIÓN N° 202 La H. Legislatura de la Provincia de Formosa, DECLARA: Artículo 1º.- La necesidad que el Poder Ejecutivo arbitre los medios legales o administrativos para que los Organismos de conducción de las Escuelas de los Niveles Medio y Superior de la Provincia puedan adjudicar, excepcional y provisoriamente, las horas de cátedras sin cubrir, a los profesores competentes al margen del cupo máximo previsto por el Decreto N° 1676/80 y siempre que las horas excedentes no superen el treinta por ciento (30%) de lo permitido. Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cinco.- NESTOR RAMON MAMANI/ANDRES EDUARDO REBORI SECRETARIO/VICE-PRESIDENTETema S/arbitre los medios legales o administrativos para que los Organismos de conducción de las Escuelas de los Niveles Medio y Superior de la Provincia puedan adjudicar, excepcional y provisoriamente, las horas de cátedras sin cubrir, a los profesores competentes al margen del cupo máximo previsto por el Decreto N° 1676/80 Autor dip. Agustin Elias.- Incidencias Texto