Declaración Nro: 16 DECLARACIÓN N° 16 La H. Legislatura de la Provincia de Formosa, DECLARA: Artículo 1º.- Que vería con agrado que el H. Congreso de la Nación, con verdadero sentido americanista, derogara el ultimo párrafo del artículo 1° del Decreto Nacional 32,385/48 en relación al artículo 4° del Decreto Nacional 15.385 (Ley Nacional 12.913); que dice: "Excepto los extranjeros oriundos del país limítrofe con la zona de la tierra que se solicita su posesión o tenencia". Como así también se deroga toda ley o decreto existente a la fecha que se oponga a la posibilidad de que los extranjeros oriundos del país limítrofe con la zona de seguridad, puedan poseer tierras en propiedad. Art. 2°.- Comuníquese al H. Congreso de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho.- JULIO ROMULO ARAOZ/EMILIO TOMAS SECRETARIO/PRESIDENTE NATO Tema Que el H. Congreso de la Nación, con verdadero sentido americanista, derogara el ultimo párrafo del artículo 1° del Decreto Nacional 32,385/48 en relación al artículo 4° del Decreto Nacional 15.385 (Ley Nacional 12.913).- Autor Incidencias Texto