Resolución Nro: 2677
RESOLUCION Nº 2677
La Legislatura de la Provincia:
RESUELVE
PRIMERO:
Conceder el
beneficio de jubilación solicitado por la ciudadana Blanca Floralia
Rivarola, D.N.I. Nº 5.496.828, en su carácter de Diputada
Provincial, a partir de la acreditación efectiva del cese o la baja
en el cargo funcional que desempeñare ante la autoridad competente,
conforme con el artículo 82, inciso “a”, de la Ley Provincial Nº
571 (Decreto Nº 1505/95).
SEGUNDO: Establecer que, cumplida la condición
señalada en el artículo precedente, los pagos se efectuarán en la
forma y por el Organismo previsto en las Leyes Provinciales Nros.
1353 y 1354, a cuyos efectos, realizadas las notificaciones y
comunicaciones de rigor, se girarán las actuaciones a la Caja de
Previsión Social de la provincia de Formosa para su intervención.
CUARTO: Comuníquese, publíquese y archívese.
Aprobada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados
de la provincia de Formosa, el veintiséis de noviembre de dos mil
quince.
Lic. DARIO RAUL GUERRA / Dr.
ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO /
PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Conceder el beneficio de jubilación solicitado por la ciudadana Blanca Floralia Rivarola. Autor Incidencias Texto
TERCERO: Disponer que, para el caso de que el
beneficiario no cumpliere al momento de cese o baja definitiva con
los recaudos establecidos por el artículo 1º, inciso “a”, de
la Ley Provincial Nº 992, ni con la aplicación del inciso “c”
de la misma Ley, la liquidación del beneficio jubilatorio concedido
se realice conforme con las previsiones del descuento porcentual
establecido en el inciso “i” de la citada normativa local, hasta
tanto se cumpla con el citado requisito.