Resolución Nro: 2241 - R E S O L U C I O N Nº 2241 - La Legislatura de la Provincia: R E S U E L V E - PRIMERO: Conceder el beneficio de jubilación previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 992 (modificada y ordenada por la Ley Nº 1401), a don Arnoldo Dante Carbajal Zieseniss, D.N.I. Nº 12.027.370, en su carácter de Diputado Provincial (M.C.), a partir de la acreditación efectiva por parte del mismo del cese o la baja de la relación de dependencia en la que se encuentra, ante la autoridad competente, conforme lo normado por los artículos 528, 545 del Código Civil y el artículo 82 inciso “a” de la Ley Nº 571 (texto ordenado Decreto Nº 1505/95). SEGUNDO: Establecer que los pagos se efectuarán en la forma y por el Organismo previsto en las Leyes Provinciales Nros. 1353 y 1354, a cuyos efectos, realizadas las notificaciones y comunicaciones de rigor, se girarán las actuaciones a la Caja de Previsión Social de la Provincia para su intervención. TERCERO: Girar las presentes actuaciones a la Secretaría Legislativa a los efectos previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 992 (modificada y ordenada por la Ley Nº 1401). CUARTO: Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias que correspondan. QUINTO: Comuníquese, publíquese y archívese. Aprobada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el dieciocho de agosto de dos mil once. PROF. OLGA COGORNO / ARMANDO FELIPE CABRERA PROSECRETARIA LEGISLATIVA / PRESIDENTE PROVISIONAL EN EJERCICIO DE LA SECRETARIA LEGISLATIVA Tema Conceder el beneficio de jubilación previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 992 (modificada y ordenada por la Ley Nº 1401), a don Arnoldo Dante Carbajal Zieseniss, D.N.I. Nº 12.027.370, en su carácter de Diputado Provincial (M.C.) Autor Incidencias Texto