Ley numero: 998 LEY N° 998 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Ratifícase en todas sus partes el decreto 1022/91, por el que se exceptúa de lo establecido en la ley 827, la adquisición de bienes y servicios con los fondos otorgados por los Bancos, Internacional de Reconstrucción y Fomento e Interamericano de Desarrollo. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/GILDO INSFRÁN Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Ratificar en todas sus partes el D.1022/91- Exceptúa de la L.827 adquisición de bienes y servicios con los fondos otorgados por los Bancos Internacional de Reconstrucción y Fomento e Interamericano de Desarrollo administrado por Unidad Ejecutora "Programa de Saneamiento Financiero y Crecimiento de las Provincias". Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto