Ley numero: 997 LEY N° 997 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Declárase la emergencia algodonera en los Departamentos de Formosa, Misión Laishí, Pirané, Patiño, Pilcomayo y Pilagá. Art. 2º.- La presente declaración se extenderá hasta el 28 de febrero de 1993. Art. 3º.- Dispónese que la Comisión Provincial Permanente de Emergencia Agropecuaria efectúe los trámites pertinentes ante la Nación, a efectos de que ésta declare zona de emergencia algodonera a los citados departamentos de nuestra Provincia. Art. 4º.- Procédase de inmediato a la convocatoria de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, de acuerdo con lo normado en la ley 980/81. Art. 5º.- Dispónese que la Comisión que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante los organismos pertinentes, efectúen en forma inmediata los estudios tendientes a la diversificación agraria, mediante la reconversión algodonera, teniendo en cuenta los factores climáticos, estudios de suelos, rentabilidad y mercados, circunscribiendo la producción algodonera a las áreas de mayores ventajas comparativas. Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisésis de febrero de mil novecientos noventa y dos.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ÁNGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Declarar emergencia algodonera en los Dptos. Formosa, Misión Laishí, Pirané, Patiño, Pilcomayo y Pilagá hasta el 28-02-92.- Autor Dips. Vera, Angel; Carabajal, Dante Arnoldo y otros. Incidencias Texto