Ley numero: 994 LEY N° 994 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la ley 571, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 4º.- La Caja de Previsión Social será administrada por un Directorio el cual estará integrado por un Presidente y cuatro vocales titulares y cuatro vocales suplentes designados por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las normas y procedimientos determinados en la presente ley, los que durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos: a) El Presidente, dos vocales titulares y dos suplentes representarán al Poder Ejecutivo. b) Un vocal titular y un suplente representarán a los jubilados y pensionados, beneficiarios de la Caja de Previsión Social. Para la designación el Poder Ejecutivo deberá ajustarse al resultado de las elecciones que para tales fines se convoque entre los jubilados y pensionados. No podrán ser considerados los jubilados por invalidez. c) Un vocal titular y un suplente conforme a la ley 374". Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ÁNGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema JUBILACION- Modificar el art. 4º de la L.571- Normas para el Directorio que administrará la Caja de Previsión Social. Autor Dips. Albariño, Timoteo Orlando y Murdoch, César Melanio. Incidencias -El B.O. es Extraordinario. Texto