Ley numero: 988 LEY N° 988 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Otorgar el referendum necesario al Decreto Nº 315/91. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Otorgar el referéndum al D. 315/91 s/ adhesión de la Pcia. al D.N. 2733/90 y establece la base inponible para la comercialización de combustibles derivados del petróleo (art. 217 del C.F. modif. por L. 955).- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto