Ley numero: 981 LEY N° 981 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el decreto 68 dictado por el el Poder Ejecutivo,con fecha 4 de febrero de 1991, por el que autoriza el Ministerio de Economía de la Nación -Subsecretaría de Hacienda-, para disponer la parte que fuera necesaria de la Coparticipación Federal que le corresponde a la Provincia de Formosa en los Impuestos Nacionales - Ley 23.548-, con el objeto de cubrir el pago de los servicios de la deuda correspondiente a los Contratos de Préstamos ARG- 2/83 y ARG- 3/83, vencidos el 11 deagosto de 1990. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ÁNGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Ratificar el decreto 68/91. s/ Autorización al Mº de Economía de la Nación para disponer de la parte que fuera necesaria de la Coparticipación Federal que le corresponde a la pcia., con el objeto de cubrir el pago de los servicios de la deuda correspondiente a los contratos ARG -2/83 y ARG.- 3/83 vencidos el 17/08/90 .- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto