Ley numero: 978 LEY Nº 978 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: GREGORIA SANTA CRUZ de LÓPEZ, D.N.I nº 92.425.771, LUCRECIA GIMÉNEZ de MARTÍNEZ, D.N.I nº 1.685.107; ELISABAD CARMEN CARRIL, L.C. nº 20.724.749; MARÍA EUGENIA EMERI de GUALTIERI, C.I. Pol. Fsa. nº 15.753; ANACLETO ARANDA, L.E. nº 7.494.442 y ENRIQUE MONTIEL, D.N.I nº 7.493.955. Artículo 2º.- El monto de la pensión será equivalente al haber mensual que, por todo concepto perciba un agente de la categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso que los beneficiarios tuvieren o obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial, o municipal se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos por el Ministerio de Haciendas y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diez de octubre de mil novecientos noventa y uno.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ÁNGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Pensiones graciables y vitalicias, a los ciudadanos: Gregoria Santa Cruz de López, Lucrecia Giménez de Martínez, Elisabad C. Carril, Andrés Nuñez, María E. Emeri de Gualtieri, Anacleto Aranda, Enrique Montiel. Autor Dips.CALDERON Alberto, PEYRO Andres,ACOSTA ROMAN Pablo, ALBARIÑO Timoteo, IBARROLA Calixto Incidencias Texto