Ley numero: 960 LEY N° 960 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: JOSEFINA PRIETO, L.C. Nº 2.773.978 ; MARCELINA RAMONA PAREDES, D.N.I. Nº 6.963.324 ; FLORENTIN ARGUELLO, D.N.I. Nº 16.716.571 ; VICTORIA ELSA ROJAS, D.N.I. Nº 6.507.684 ; MAURICIO FRETES, D.N.I. Nº 14.196.123 ; LIBRADO ROLON, D.N.I. Nº 7.494.726 Y DOLORES VILLAMAYOR, L.C. Nº 6.340.619.- Art. 2º.- El monto de las pensiones serán equivalentes al haber mensual que, por todo concepto, perciba un agente categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso de que los beneficiarios tuvieren u obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial o municipal, se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido por el Ministerio de Economía, hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: JOSEFINA PRIETO, L.C. Nº 2.773.978 ; MARCELINA RAMONA PAREDES, D.N.I. Nº 6.963.324 ; FLORENTIN ARGUELLO, D.N.I. Nº 16.716.571 ; VICTORIA ELSA ROJAS, D.N.I. Nº 6.507.684 ; MAURICIO FRETES, D.N.I. Nº 14.196.123 ; LIBRADO ROLON, D.N.I. Nº 7.494.726 Y DOLORES VILLAMAYOR, L.C. Nº 6.340.619.- Autor Dips. Mayans José; Meza Marta; Sotelo Carlos ,Barberis Alfredo.... Incidencias Texto