Ley numero: 958 LEY N° 958 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Condónase las deudas que a la fecha mantengan con la Administración General de Obras Sanitaria Formosa por previsión de agua potable los Clubes y Asociaciones Deportivas con Personería Jurídica, dedicadas a la práctica de deportes y Educación Física en jurisdicción Provincial, que acrediten ante el Organismo proveedor haber dedicado sus instalaciones al uso referido en forma permanente y gratuita a Establecimientos Educativos y otras Instituciones benéficas del Estado Provincial. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, por medio del área competente, reglamentará los alcances de este beneficio. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Condonar las deudas de Clubes y Asociaciones Deportivas por provisión de agua potable.- Autor Dip. Samudio Godoy, Wilfrido. Incidencias Texto