Ley numero: 957 LEY N° 957 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Derógase el artículo 63 de la Ley 571. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/DR.GILDO INSFRÁN Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Derogar el art. 63 de la L.571 s/ haber mínimo y máximo de las jubilaciones y pensiones.- Autor Dips. Hardy, Aníbal; Calderón, Alberto Daniel; Barberis, Alfredo y otros.- Incidencias Texto