Ley numero: 953 LEY N° 953 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: CARLOS ORLANDO OROSCO, L.E. Nº 7.490.542, JUANA BAEZ, D.N.I. Nº 3.684.346 y OLGA GALARZA, D.N.I. Nº 10.299.527. Art. 2º.- El monto de las pensiones serán equivalentes al haber mensual que, por todo concepto, perciba un agente categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso de que los beneficiarios tuvieren u obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial o municipal, se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido por el Ministerio de Economía, hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el trece de noviembre de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: CARLOS ORLANDO OROSCO, L.E. Nº 7.490.542, JUANA BAEZ, D.N.I. Nº 3.684.346 y OLGA GALARZA, D.N.I. Nº 10.299.527. Autor Dips. Hardy Aníbal Osvaldo y Babbini Bibiana Incidencias Texto