Ley numero: 946 LEY N° 946 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Derógase la Ley nº 616. Art. 2º.- Condónase las deudas que por impuesto inmobiliario, provisión de agua potable y cualesquiera otras de naturaleza tributaria provincial exigibles registren los inmuebles identificados como Manzana nº 4 del Plano Oficial de la ciudad de Formosa y Fracción II del Lote Rural nº 34 de la Colonia Formosa hasta operarse la transmisión del dominio de los inmuebles referenciados. Art. 3º.- Comuníquese al Registro de la Propiedad a efectos de que tome razón de los dispuesto por el artículo 1º. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el seis de noviembre de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Derogar la L.616. Condonar las deudas por impuesto inmobiliario, provisión de agua potable, etc. de los inmuebles identicados como Manz. 4 del Plano Oficial de la ciudad de Formosa y Fracción II del Lote Rural nº34, hasta la transmisión del dominio de estos inmuebles.- Autor Poder Ejecutivo. Incidencias Texto