Ley numero: 944 LEY N° 944 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: MARIA BRAULIA GOMEZ, D.N.I. Nº 92.064.966 ; JULIO BALTAZAR BERTAGNINI, L.E. Nº 3.545.991 ; DORA MARTINA GALEANO, D.N.I. Nº 11.407.666 ; JOSEFA ARCA DE FRANCO, C.I. Nº 35.205 ; JULIO ARGENTINO ACOSTA, D.N.I. Nº 2.261.721 ; AURELIA MEDINA, L.C. Nº 4.512.569, AURORA CONCEPCION GIMENEZ, D.N.I. Nº 16.257.366 y CATALINA BEATRIZ RAMOS de GAVILAN, D.N.I. Nº 14.091.067. Art. 2º.- El monto de las pensiones serán equivalentes al haber mensual que, por todo concepto, perciba un agente categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso de que los beneficiarios tuvieren u obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial o municipal, se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido por el Ministerio de Economía, hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LIDER MORILLA/PEDRO FRANCISCO GONZALEZ Secretario Legislativo/Vice-Presidente Provisional
Tema Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: MARIA BRAULIA GOMEZ, D.N.I. Nº 92.064.966 ; JULIO BALTAZAR BERTAGNINI, L.E. Nº 3.545.991 ; DORA MARTINA GALEANO, D.N.I. Nº 11.407.666 ; JOSEFA ARCA DE FRANCO, C.I. Nº 35.205 ; JULIO ARGENTINO ACOSTA, D.N.I. Nº 2.261.721 ; AURELIA MEDINA, L.C. Nº 4.512.569, AURORA CONCEPCION GIMENEZ, D.N.I. Nº 16.257.366 y CATALINA BEATRIZ RAMOS de GAVILAN, D.N.I. Nº 14.091.067. Autor Dips. Acosta Román Pablo; González Pedro; Meza Martha,Samudio Godoy,Marincovich Pedro..... Incidencias Texto