Ley numero: 939 LEY N° 939 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: EMILIO ALBERTO GUIMENEZ GUGGIARI, C.I. Nº 175.721 ; PONCIANO FIGUEREDO, L.E. Nº 3.545.981 ; MARCOS MOREL, C.I. Nº 69.182 y REINA DE LAS NIEVES BAEZ, D.N.I. Nº 14.254.304. Art. 2º.- El monto de las pensiones serán equivalentes al haber mensual que, por todo concepto, perciba un agente categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso de que los beneficiarios tuvieren u obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial o municipal, se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido por el Ministerio de Economía, hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintitres de agosto de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Otorgar pensiones graciables a los ciudadanos: Emilio A.Gimenez Guggiari, Ponciano Figueredo, Marcos Morel y Reina de las Nieves Báez. Autor Dips. Ibarrola, Calixto, Parajón, José María; y Parmetler, Humberto. Incidencias Texto