Ley numero: 938 LEY N° 938 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Exclúyase a los Diputados Convencionales de los beneficios previstos en las leyes 384 y 570, que contemplan derechos de pensiones y jubilaciones para autoridades electivas y sus familiares. Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintitres de agosto de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Excluir a los Diputados Convencionales de los beneficios previstos en las leyes Nº 384 y 570 que contemplan derechos de pensiones y jubilaciones para autoridades electivas. Autor Dips. Branda, Carlos ; Bortolozzi de Bogado, Adriana; Aranda, Hugo y Calderón, Alberto. Incidencias Texto