Ley numero: 934 LEY N° 934 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: CASIMIRA, L.C. Nº 1.767.920 ; LAUREANA ORTIZ, L.C. Nº 2.331.431 ; CARLOS ROSA BRUNO, D.N.I. Nº 7.501.496 ; ELSA SANAIDA GUTIERREZ, L.C. Nº 6.962.271 e IGNACIA ISABEL LOPEZ, C.I. Nº 230.628. Art. 2º.- El monto de las pensiones serán equivalentes al haber mensual que, por todo concepto, perciba un agente categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso de que los beneficiarios tuvieren u obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial o municipal, se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido por el Ministerio de Economía, hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el doce de julio de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LIDER MORILLA/PEDRO FRANSCISO GONZALEZ Secretario Legislativo/Vice-Presidente Provisional
Tema Pensiones graciables a los ciudadanos: Casimira Avalos, Laureana Ortíz, Carlos R. Bruno, Elsa S. Gutierrez e Ignacia Isabel López. Autor Dips.Vidal; Eduardo Enrique, Aranda, Hugo Leocadio y Peyró, Andrés Armando. Incidencias Texto