Ley numero: 933 LEY N° 933 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Establécese que los beneficiarios de pensiones graciables que esta Honorable Legislatura otorga conforme a la ley 608 y resolución 502, gozarán asimismo de los beneficios que otorga al Instituto de Asistencia para Empleados Públicos (I.A.S.E.P) a los agentes de la Administración Pública de la Provincia. Art. 2º.- A tal efecto, los beneficiarios de pensiones graciables otorgadas por la Honorable Legislatura sufrirán los mismos descuentos en sus haberes que los empleados de la Administración Pública Provincial ; el Estado Provincial aportará la parte proporcional que le corresponda, de conformidad con las leyes reglamentaciones en vigencia. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el doce de julio de mil novecientos noventa.- VIRGILIO LIDER MORILLA/PEDRO FRANSCISCO GONZALEZ Secretario Legislativo/Vice-Presidente Provisional
Tema Establecer que los beneficiarios de pensiones graciables gozarán de los beneficios del I.A.S.E.P.. Autor Dips. Ibarrola, Calixto; Acosta Román, Pablo y Sebriano, Luis Alberto. Incidencias Texto