Ley numero: 925 LEY N° 925 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará traslado definitivo, por única vez, al personal docente titular dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, que reúna los requisitos que se establecen en anexo de la presente ley, y que solicitaren dentro de los treinta (30) días de promulgada la misma. Art. 2º.- Afectar las vacantes existentes en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación, a los efectos del otorgamiento de los traslados definitivos que solicitaren los docentes comprendidos en la presente ley. Art. 3º.- Suspender transitoriamente hasta la resolución de los traslados definitivos que se solicitaren y al solo efecto de la tramitación de los mismos, los artículos correspondientes del Estatuto del Docente- Ley provincial nº 468, que se opusieran a la ejecución de lo normado en la presente ley. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el siete de junio de mil novecientos noventa. VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema EDUCACION. El P.E.P. otorgará traslado definitivo por única vez al personal docente titular del Mº de Cultura y Educación. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto