Ley numero: 908 LEY Nº 908 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Modifíquese el artículo 8º de la Ley Nº 377, el que quedará redactado de la siguiente manera : "Art. 8º.- La Dirección General de Vialidad será administrada por un directorio compuesto por : un Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Honorable Legislatura, que durará en sus funciones cuatro (4) años y reunirá las siguientes condiciones : ser ciudadano argentino o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía, o extranjero con radicación definitiva en el país y cinco (5) años de residencia inmediata en la provincia, y haber cumplido veinticinco años de edad ; y cuatro (4) Vocales, incluido el representante Gremial que establece la ley 374, todos nombrados por el Poder Ejecutivo , quienes durarán dos años en sus funciones. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS. Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Modificar el art. 8º de la L. 377. La Dirección Provincial de Vialidad será administrada por un Directorio compuesto por 1 Presidente y 4 vocales. Autor Poder Ejecutivo Incidencias -Ver Ley nº 1170, art. 18 y 27 inc. 2. (B.O. Extra nº 54 del 6/12/1995, p.13).- -Estructura Orgánica D. 393/96 (B.O. 5678,p.2).- Texto