Ley numero: 895 LEY Nº 895 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Exclúyese como materia imponible del "Impuesto a los Ingresos Brutos" de la Provincia de Formosa, a los honorarios provenientes del ejercicio de la actividad profesional amparada por el título universitario, cuando se realice en forma individual. Esta exclusión no alcanza a la actividad, cuando estuviere organizada en forma de empresa y/o asumiera alguna de las figuras societarias regulares contemplada en la Ley de Sociedades. Artículo 2º.- Derógase todas aquellas normas que se opongan a la presente. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LÍDER MORILLA / MARÍA MARTÍN DE DE NARDO Secretario Legislativo / Presidente
Tema Excluir como materia imponible del "Impuesto a los Ingresos Brutos" de la Pcia. a los honorarios provenientes del ejercicio de la actividad profesional amparada por un título universitario, cuando se realice en forma individual. Autor Dip. Rhiner, Rodolfo Emilio. Incidencias vetada por el P.E. Mje. nº 265/89 Texto