Ley numero: 893 LEY Nº 893 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: MAURA CUSTA BENITEZ de NOGUERA, C.I. Nº 44.645; OSCAR RONCO, D.N.I. Nº 2.597.257; GILBERTO ISACIO ECHEVERRIA, D.N.I. Nº 10.698.035 y BLANCA GIMENEZ, D.N.I. Nº 16.479.802. Artículo 2º.- El monto de las pensiones serán equivalentes al haber mensual que, por todo concepto perciba un agente de la categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso que los beneficiarios tuvieren o obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial, o municipal se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos por el Ministerio de Economía, Haciendas y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LÍDER MORILLA / EMILIO JUAN JOSÉ TOMÁS Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema Otorgar pensiones graciables y vitalicias, a los siguientes ciudadanos: Maura Custa Benítez de Noguera, Oscar Ronco, Gilberto Isacio Echeverría y Blanca Giménez. Autor Dips. Barberis, Alfredo Carlos; Fernández, Víctor y Meza, Marta Elizabeth. Incidencias Texto