Ley numero: 883 LEY Nº 883 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Establécese que los recursos ingresados en la cuenta "Subsidio por Fallecimiento", por aplicación del artículo 2º de la Resolución Nº 263/76, del Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos, aprobada por Decreto Nº 846/76, serán distribuidos de la siguiente forma : el cuarenta (40%) por ciento se afectará a los fines para el que fue creado, el cincuenta por ciento (50%) se incorporará al Presupuesto General para solventar gastos originados por prestaciones médico - asistenciales, y el diez por ciento (10%) restante, para la construcción de un Fondo de Reserva. Artículo 2º.- El Fondo de Reserva previsto en el artículo 1º será destinado a atender las erogaciones que, correspondientes a los otros rubros de inversión, no alcancen a ser cubiertos con los porcentajes asignados. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. VIRGILIO LIDER MORILLA HUGO DIEGO MULLER. Secretario Legislativo Vicepresidente Provisional
Tema Establecer la distribución de los recursos ingresados en la cuenta "Subsidio por fallecimiento" del Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos (I.A.S.E.P.), aprobada por D. 846/76- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto