Ley numero: 876 LEY Nº 876 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Extiéndese al mes de setiembre del año en curso, la suma fija remunerativa no bonoficable establecida por los artículos 6º y 7º de la ley 861. Artículo 2º.- Autorízase a las Direcciones de Administración de los organismos pertinentes a liquidar las remuneraciones establecidas en la presente ley, y a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia a proceder a la transferencia y pago, utilizando las respectivas partidas presupuestarias; y en el caso de resultar insuficientes, podrán utilizarse el saldo no comprometido de las restantes partidas hasta tanto se incorporen los créditos necesarios. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiuno de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve. VIRGILIO LÍDER MORILLA ALFREDO CARLOS BARBERIS Secretario Legislativo Presidente
Tema Extender al mes de setiembre del año en curso suma fija remunerativa no bonificable establecida por los arts. 6º y 7º de la L.861 (Australes 8.000 y Australes 5.000 para jubilados y pensiones. Autor Poder Ejecutivo Incidencias - Promulgación tácita. Texto