Ley numero: 873 LEY Nº 873 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Modifícase el artículo 2º, de la Ley Nº 696, modificado por el artículo 1º de la ley 793, el que quedará redactado de la siguiente manera : "Artículo 2º.- El Código de procedimiento en lo Penal aprobado precedentemente comenzará a regir el 1º de febrero de 1991. La presente ley tendrá vigencia desde la fecha de su promulgación". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiuno de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve. VIRGILIO LIDER MORILLA ALFREDO CARLOS BARBERIS. Secretario Legislativo Presidente
Tema Modificar el art. 2º de la L. 696 -CODIGO PROCESAL PENAL-, regirá a partir del 1º-2- 91.- Autor Superior Tribunal de Justicia. Incidencias - Modificada por L. 951 (L. 696 regirá a partir del 01-10-91). Texto