Ley numero: 870 LEY Nº 870 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: -RIGINO VEGA, L.E Nº 7.404.074; -PLACIDO VERA, D.N.I. Nº 12.383.478; -MARTINA GARRIDO, L.C. Nº 4.199.087.- Artículo 2º.- El monto de la pensión será equivalente al haber mensual que, por todo concepto perciba un agente de la categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso que los beneficiarios tuvieren u obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial, o municipal se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidos por el Ministerio de Haciendas y Finanzas de la Provincia . Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. VIRGILIO LIDER MORILLA CARLOS ERNESTO BRANDA Secretario Legislativo A/C Presidencia H.Legislatura
Tema Otorgar pensiones graciables y vitalicias a los ciudadanos: Regino Vega, Plácido Vera y Martina Garrido. Autor Dip. Rhiner, Rodolfo Emilio. Incidencias - Modificada por L. 882 (Donde dice Martina Garrido debe decir Marina Garrido). Texto