Ley numero: 869 LEY Nº 869 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Decláranse comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 1º de la ley nº 384, por esta única vez, a los ciudadanos que se hallan desempeñado como Ministros del Poder Ejecutivo Provincial designados por gobiernos Constitucionales, y que a la fecha de sancion de la presente cuenten con más de setenta (70) años de edad. Artículo 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA CARLOS ERNESTO BRANDA. Secretario Legislativo A/C Presidencia H. Legislatura
Tema Declarar comprendidos en el art. 1º de la L. 384, por esta única vez a los ciudadanos que se hayan desempeñado como Ministros del P.E.P. designados por Gobiernos Constitucionales, y que a la fecha de sanción de la presente cuenten con más de 65 años. Autor Dip. Romero, Pedro. Incidencias - 21-09-89 - R.L. 632 Texto