Ley numero: 868 LEY Nº 868 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifíquese el tercer párrafo del artículo 230 del Código Fiscal (decreto ley nº 865 T.O.1983), el cual quedará redactado de la siguiente manera : "Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificaciones, los anticipos y pago final serán mensuales en las condiciones y plazos que determinen los organismos del Convenio citado". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. VIRGILIO LIDER MORILLA CARLOS ERNESTO BRANDA. Secretario Legislativo A/C Presidencia H.Legislatura
Tema Modificar el tercer párrafo del art. 230 del Código Fiscal (D.L. 865 T.O. 1983). Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto