Ley numero: 865 LEY Nº 865 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Modifícase el artículo 156 de la ley 521 (Orgánica de Tribunales ) el que quedará redactado de la siguiente manera : "Art. 158 .- Las multas que se refiere el presente título y las demás establecidas por los códigos de esta ley, serán destinados al Patronato de Liberados y Excarcelados de la Provincia.-" Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo A/C Presidencia Provisional
Tema Modificar art. 158 de la L. 521 - Orgánica del S.T.J. Autor Dip. Branda, Carlos Ernesto y Fernández, Víctor. Incidencias - Vetada por el P.E.P. , D. 1615/89 Texto