Ley numero: 862 LEY Nº 862 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: NIMIA CLARA AYALA DE LOPEZ, C.I Nº 32.477; RAMON FLORENCIO SAN ROMAN, L.E Nº 1.242.129; CARLOS FRANCO BARRETO, C.I. Nº 93.993; FRUCTUOSO BENITEZ, L.E Nº 2.599.238; BENILDA CANO DE ALBARIÑO, C.I. Nº 194.797; MAXIMINA AVALOS, D.N.I. Nº 6.963.686; VIDAL VILLALBA, D.N.I. Nº 7.494.438; JUAN ALBERTO MARTORELLI, L.E Nº 5.126.604; DOLORES ELPIDIA AQUINO DE ALEMIS, L.C. Nº 6.961.523. Artículo 2º.- El monto de las pensiones serán equivalentes al haber mensual que, por todo concepto perciba un agente de la categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso que los beneficiarios tuviereno u obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial, o municipal se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA EMILIO JUAN JOSE TOMAS Secretario Legislativo Presidente Provisional
Tema Otorgar pensiones graciables y vitalicias a los ciudadanos: Nimia C. Ayala de López, R. F. San -Román, Carlos Franco Barreto, Fructuoso Benítez, Benilda Cano de Albariño, Maximina Avalos, Vidal Villalba, Juan Alberto Martorelli y Dolores Elpidia Aquino de Alemis. Autor Dips. Duarte, Delfín;Tómás, Emilio; Branda, Carlos; Iza, Juvenal; Albariño, Timoteo; Hardy Incidencias - Modificada por L. 899 (L.C. Máxima Avalos) (B.O.4105, p.3) Texto