Ley numero: 856 LEY Nº 856 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Desaféctase de la declaración de utilidad pública, dispuesta por decreto-ley nº 697/78 y su modificatoria Nº 709/78, a la manzana Nº 23 del Lote Rural Nº 41 del plano oficial de la Colonia Formosa. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el tres de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA EMILIO JUAN JOSE TOMAS Secretario Legislativo Presidente Provisional
Tema Desafectar de la declaración de utilidad pública dispuesta por D.L. 697/78 y su modificatorio Nº 709/78, a la mazana Nº 23 Lote Rural Nº 41 de la Colonia Fsa. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto