Ley numero: 854 LEY Nº 854 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Modifíquese el artículo 1º de la ley 842, de la siguiente manera : Donde dice : FRANCISCO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.506.387 ; y CRECENCIA CABALLERO, C.I. Nº 183.308. Debe decir : FRANCISCO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.504.761 ; y CRESCENCIA CABALLERO, C.I. Nº 183.308. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA EMILIO JUAN JOSE TOMAS. Secretario Legislativo Presidente Provisional
Tema Modificar art. 1º de la L. 842 (D.N.I. Francisco Fernández). Autor Dip. Herrera, José Aldo. Incidencias Texto