Ley numero: 851 LEY Nº 851 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Sustitúyese el artículo 4º del decreto-ley nº 894/80 por el siguiente texto : "Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a actualizar periódicamente las escalas de viáticos, porcentajes y coeficientes fijados en la presente Ley, adecuándolas a las variaciones que se operen en el costo de vida en general y los valores en hotelería y los servicios gastronómicos provinciales y extraprovinciales en particular". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA EMILIO JUAN JOSE TOMAS Secretario Legislativo Presidente Provisional
Tema Sustituir el art. 4º del D.L. 894/80 (Régimen de viáticos) Autor Poder Ejecutivo Incidencias - Dcto. nº 305 del 26/02/2007.- Fija viáticos p/ funcionarios y empleados. (B.O.P. nº 8341 del 06//03/2007).- Texto