Ley numero: 848 LEY Nº 848 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórgase los referéndum a los decretos nºs 132 y 376 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 7 de febrero y 7 de marzo de 1989, respectivamente, sobre campaña algodonera 1988 -1989, cuyos textos se agregan e integran la presente. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA HUGO DIEGO MULLLER Secretario Legislativo Vicepresidente Provisional
Tema Otorgar el referendum a los D. 132 y 376 del P.E.P., sobre campaña algodonera 1988-1989. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto