Ley numero: 847 LEY Nº 847 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º de la ley provincial nº 776, promulgada por decreto provincial nº 1404/88, el que quedará redactado, de la siguiente manera : "El Banco de la Provincia de Formosa transferirá automáticamente, a cada Municipalidad y Comisión de Fomento y al Fondo de Aportes de Tesoro Provincial el monto de recaudación que le corresponda, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los artículos 4º inc. B y c y artículo 5º de la presente ley. Dicha transferencia será diaria, y el Banco de la Provincia de Formosa no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo Vicepresidente Provisional
Tema Modificar el art. 7º de la L.766 -Régimen de distribución transitoria de Recursos Fiscales. Autor Dips. Iza, Juvenal Antoliano, Babbini, Bibiana y Albariño, Timoteo Orlando. Incidencias - Vetada por el P.E.P. , D. 1267/89 (B.O. Nº 4001, p. 8). Texto