Ley numero: 845 LEY Nº 845 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Otórganse pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos : - RODRIGUEZ DE GAONA, HORTENCIA, C.I. Nº 21.025; - ARANDA, ERMELINDA, D.N.I. Nº 6.963.258; - BRIZUELA, RAMON FELIBERTO, D.N.I. Nº 3.500.599; - QUIÑONEZ, FROILANA, L.C. Nº 5.114.886; - FERNANDEZ, GREGORIA, L.C. Nº 6.969.490; - GONZALES, MARCIAL, C.I. Nº 151.835; - DI RIENZO, MARIA DEL CARMEN JUANA, L.C. Nº 3.580.357; - SANTILLAN, ROSARIO DEL TRANSITO, D.N.I. Nº 3.420.564; - AYALA, TEODOCIA, D.N.I. Nº 12.571.888; - CANO, JUANA, D.N.I. Nº 92.781.248. Artículo 2º.- El monto de la pensión será equivalente a la remuneración que, por todo concepto, percibe un agente de la categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Nacional. Art. 3º.- Si los beneficiarios obtuvieren o tuvieren otra pensión, o jubilación del orden Nacional, Provincial o Municipal, la misma deberá ser deducida del presente beneficio. Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente beneficio, deberá ser atendido por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA HUGO DIEGO MULLER. Secretario Legislativo Vicepresidencia Provisional
Tema Otorgar pensiones graciables y vitalicias a los ciudadanos: Rodriguez de Gaona, Hortencia; Aranda, Ermelinda; Brizuela, Ramón F.; Quiñonez Froilana; Fernandez, Gregoria; González, Marcial; Di Rienzo, María del Carmen J.; Santillán, Rosario del Tránsito; Ayala, Teodocia; Cano, Juana. Autor Dips. Aranda, Hugo L; Araujo, Luis Alberto; Sebriano, Luis Alberto; Ibarrola, Calixto Incidencias - Modificada por L. 881 (D.N.I. Rosario del Tránsito Santillán. Texto