Ley numero: 839 LEY Nº 839 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Modifíquese el artículo 1º de la ley 767, donde dice: "... JORGE ALBERTO FERREYRA, D.N.I. Nº 13.584.450 ;..." debe decir: "... JORGE ALBERTO FERREYRA; D.N.I. Nº 13.584.540 ;..." Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el primero de junio de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Modificar el art. 1º de la L. 767 (Pensiones graciables -Jorge Alberto ferreyra-). Autor Dip. Mercado, Víctor Hugo. Incidencias Texto