Ley numero: 837 LEY N° 837 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Adhiérese la Provincia de Formosa a la ley nacional Nº 19.717. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el primero de junio de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidencia Provisional
Tema Adhesión de la Provincia de Formosa a la L. N. 19.717 -Creación Consejo Federal de Bienestar Social. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto