Ley numero: 836 LEY N° 836 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Adherir en todas sus partes a la ley nacional nº 23.052, y su decreto reglamentario nº 828/84, conforme a los artículos 2º y 21 de éste último instrumento legal. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el uno de junio de mil novecientos ochenta y nueve.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Adhesión de la Provincia de Formosa a la L.N. 23.052 y su D. Reglamentario Nº 828/84 -Régimen de calificación de películas cinematográficas Autor Dip. Mayans, José Miguel Angel. Incidencias Texto