Ley numero: 833 LEY N° 833 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Suspéndase por el término de sesenta (60) días la vigencia de la ley 799. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/EMILIO JUAN JOSÉ TOMÁS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Suspender por el término de sesenta (60) días la vigencia de la L. 799 - Plus Médico- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto