Ley numero: 829 LEY N° 829 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Ratifícase el decreto nº 2.669/88 dictado por el Poder Ejecutivo, por el cual se faculta al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a participar en la distribución del "Bono para atender deudas fiscales de las Provincias", emitido por el Gobierno Nacional, por un monto de hasta AUSTRALES CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL (A 161.200.000). Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Ratificar el D. 2669/88, por el cual se faculta al Mº de Economía, Hacienda y Finanzas a participar en la distribución del "Bono para atender deudas fiscales de las provincias", emitido por el Gobierno Nacional (L.N. 23.658). Autor Poder Ejecutivo Incidencias - Ver L. 830 (B.O. 3865, p. 6) Texto