Ley numero: 825 LEY N° 825 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícanse el artículo 4º y el primer párrafo del artículo 6° de la ley nº653, que quedarán redactados de la siguiente forma: "Art. 4º.- Para los fines electorales provinciales o municipales, cada Sub-Lema podrá presentar en su caso candidatos a Convencionales constituyentes, Gobernador, Vicegobernador, Diputados provinciales, Intendentes, Presidentes de Comisiones de Fomento y Concejales, para toda la provincia o por localidades". "Art. 6º.- Para la distribución de los cargos titulares de Convencionales Constituyentes, Diputados Provinciales y Concejales, se aplicará el sistema D´Hont, primero entre Lemas a fin de determinar la cantidad de cargos que corresponde a cada uno de ellos, y luego entre Sub-Lema de cada Lema a fin de establecer a qué candidatos pertenecen dichos cargos. En caso de que dos o mas Sub-Lemas de un mismo Lema proclamen idénticas listas de candidatos, los votos obtenidos se acumularán a favor del Sub-Lema que haya obtenido mayor cantidad de sufragios en esas listas coincidentes. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema REGIMEN ELECTORAL. Modificar el art. 4º y el 1er. párrafo del art. 6º de la Ley 653 -Ley de Lemas.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto