Ley numero: 814 LEY N° 814 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Establécese como Día del Legislador Provincial el 23 de noviembre de cada año. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema Establecer como Día del Legislador Provincial el 23 de noviembre de cada año. Aniversario de la Constitución Provincial Autor Círculo de Legisladores Incidencias - Ver R.L. 1696. Texto