Ley numero: 810 LEY N° 810 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedan prohibidas en todo el territorio de la Provincia, la organización, comercialización y publicación de toda rifa, tómbola, bono contribución y operación conocida como "60 x 1000", o cualquier otra forma de Certificados de Sorteos, con premios en efectivo, bienes o especies que no sean los emitidos y/o autorizados y controlados por el Instituto de Asistencia Social. Art. 2º.- Todas las solicitudes en trámite a la fecha de promulgación de la presente, quedan sin efecto. Las que hubieren sido autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente, continuarán hasta la finalización de los pertinentes sorteos. Art. 3º.- La emisión, comercialización o cualquier otra modalidad de rifas, tómbolas, bonos contribución u operatorio conocida como "60 x 1000", o cualquier otra forma o tipo de certificados de sorteo con premios en efectivo, bienes o especies, sea cual fuere su denominación, modalidad o sistema de ventas, que se realicen en la Provincia, quedan comprendidos dentro de la presente ley. Art. 4º.- La violación a las normas impuestas en la presente importará: a) La cancelación de la Personería Jurídica de la entidad organizadora, promotora o responsable. b) La aplicación de multa equivalente al valor del premio mayor ofrecido. c) El secuestro de los certificados, números o boletas que se detecten. Si los billetes secuestrados resultaran premiados, el Instituto de Asistencia Social podrá hacer efectivo éstos, ingresando a su patrimonio. Art. 5º.- El Instituto de Asistencia Social podrá convenir con la Policía de la Provincia el control del cumplimiento de la prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente, procediendo al secuestro de los números, billetes o cualquier otra forma de certificados que no se encuentren emitidos y/o autorizados por el Instituto de Asistencia Social y labrará las actuaciones pertinentes. Art. 6º.- Queda facultado el Instituto de Asistencia Social a otorgar autorizaciones, como excepción, para la comercialización de rifas, tómbolas o cualquier otra forma de certificados de sorteo, con premios en efectivo, bienes o especies cuando el mismo tenga una finalidad benéfica, cuando las entidades organizadoras tengan domicilio o personería jurídica en la Provincia. Art. 7º.- El Instituto de Asistencia Social queda facultado para convenir con entes oficiales, emisores de certificados de sorteos, con fines benéficos de otras jurisdicciones, la reciprocidad para la venta de los mismos. Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/HUGO DIEGO MULLER Secretario Legislativo//Vicepresidente Provisional
Tema JUEGOS. Prohibir en todo el territorio de la Pcia. la organización, comercialización y publicación de toda rifa, tómbola, bono contribución u operación conocida como 60 x 1000, o cualquier otra forma de Certificados de sorteos con premios en efectivo siempre que no sean emitidos y/o autorizados y controlados por el Instituto de Asistencia Social (I.A.S.). Autor Dips. Murdoch, César Melanio; Branda, Carlos Ernesto; Hardy, Aníbal Osvaldo. Incidencias -Modificada por L. 892- Art. 4 º y 7º (B.O. 4095, p.1) Texto